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¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de un fallecido?

note Publicado por Admin el septiembre 4, 2023 -


Cuando una persona fallece, se abre un proceso lleno de trámites administrativos y legales para los familiares que deben lidiar con la pérdida de un ser querido. Uno de estos trámites es la cancelación de la cuenta bancaria del fallecido. En este artículo, te explicaremos quién puede cerrar la cuenta bancaria de un fallecido y cuáles son los documentos necesarios para llevar a cabo este proceso.

¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de un fallecido?

Para cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida, solo están autorizadas ciertas personas. Estas son:

  1. Herederos: Los herederos designados en el testamento del fallecido tienen el derecho de gestionar y cerrar la cuenta bancaria. Si no hay testamento, se aplicarán las leyes de sucesión correspondientes para determinar quiénes son los herederos legales.
  2. Cotitulares: Si la cuenta bancaria tenía más de un titular y uno de ellos fallece, el/los cotitular/es restante/s puede/n gestionar y cerrar la cuenta bancaria.
  3. Personas autorizadas: En algunos casos, el titular de la cuenta bancaria puede haber autorizado a otra persona para gestionar sus asuntos financieros en caso de fallecimiento. Esta persona autorizada también tiene la capacidad de cerrar la cuenta bancaria.

Es importante destacar que, en el caso de cuentas con titularidad compartida, la persona que no es heredera o cotitular solo podrá gestionar y controlar el 50% de los fondos en la cuenta. Por lo tanto, si se desea cerrar la cuenta por completo, será necesario contar con la colaboración de los herederos o cotitulares.

¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de un fallecido? Documentos necesarios para cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida

Para cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida, se requiere presentar una serie de documentos que acrediten el fallecimiento y la autorización para gestionar los fondos. Estos documentos incluyen:

  1. Certificado de defunción: Es necesario obtener un certificado de defunción del Registro Civil. Este documento acredita el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria.
  2. Certificado de actos de última voluntad: En caso de que el fallecido haya dejado un testamento, se debe obtener este certificado en el Ministerio de Justicia. El certificado de actos de última voluntad confirma la existencia de un testamento y en qué notaría se encuentra.
  3. Copia autorizada del testamento o acta de notoriedad: Si el fallecido dejó un testamento, se necesita obtener una copia autorizada del mismo. En caso de que no haya testamento, se debe obtener un acta de notoriedad que determine quiénes son los herederos y qué derechos tienen sobre la herencia.
  4. Justificante de adjudicación de los bienes de la herencia: Este documento, obtenido a través del notario, acredita la distribución de los bienes de la herencia entre los herederos.
  5. Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones: Antes de reclamar los bienes heredados, es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones. Se debe presentar el justificante de pago correspondiente.

Es importante tener en cuenta que estos trámites y documentos son necesarios no solo para cerrar la cuenta bancaria, sino también para gestionar la herencia en su totalidad. Por lo tanto, es recomendable realizar estos procedimientos con la asistencia de un abogado o asesor especializado en derecho sucesorio.

Conclusiones

Cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida requiere la presentación de documentación específica y la autorización de los herederos, cotitulares o personas autorizadas. Es un proceso que puede resultar complejo y abrumador para los familiares, pero es necesario para gestionar adecuadamente los asuntos financieros del fallecido. Recuerda buscar asesoramiento legal y contar con la documentación requerida para llevar a cabo este trámite de manera correcta.

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