En la era digital en la que vivimos, los activos digitales se han convertido en una parte importante de nuestras vidas. Sin embargo, cuando una persona fallece, surge la pregunta de qué sucede con sus activos digitales. En este artículo, exploraremos todo lo que debes saber sobre los activos digitales de una persona fallecida, desde la importancia de tomar medidas preventivas hasta las regulaciones existentes en España.
La gestión de los activos digitales de una persona fallecida puede ser un desafío. Es por eso que es vital tomar medidas preventivas para garantizar que estos activos se manejen adecuadamente. Los albaceas, fideicomisarios, abogados y notarios que tienen la responsabilidad de administrar los asuntos de otros se enfrentan a desafíos complicados cuando se trata de activos digitales. Es fundamental que estos representantes personales cumplan con su deber de cuidado y tomen las acciones necesarias para recolectar, preservar y distribuir los bienes del difunto entre los herederos de acuerdo con el testamento y las leyes vigentes.
Acceder a los activos digitales de una persona fallecida puede ser un proceso complejo. Incluso si alguien dejó un inventario digital de sus cuentas y contraseñas, acceder a estas cuentas sin la autoridad correspondiente puede infringir leyes locales o contravenir los términos y condiciones de uso de los proveedores de servicios de información. Además, pueden surgir problemas jurisdiccionales en relación a derechos de autor, privacidad y protección de datos personales cuando el proveedor de servicios de información se encuentra fuera del país de residencia del difunto.
En algunos casos, puede ser necesario obtener asesoramiento sobre los términos y condiciones de uso de proveedores de servicios extranjeros para establecer los derechos de los fiduciarios. Sin embargo, esto puede resultar costoso en comparación con el valor de los activos en cuestión. En situaciones en las cuales no se pueda acceder y administrar la información privada, podría considerarse una acción legal contra los proveedores de servicios de información por negligencia. Esto puede generar problemas de reputación online y posibles pérdidas financieras, especialmente para aquellos cuyos recursos dependen en gran medida de soluciones de almacenamiento y recursos basados en Internet.
Los activos digitales pueden tener un valor financiero significativo. Por lo tanto, los fiduciarios tienen la responsabilidad de establecer su valor y aprovechar al máximo el patrimonio para el beneficio de los herederos. Además, es esencial garantizar una correcta administración de los activos y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes en cada caso.
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce el testamento digital y regula el escenario cada vez más común de los activos digitales en procesos hereditarios. Según el artículo 96 de esta ley, los prestadores de servicios de información y servicios equivalentes deben atender sin demora las solicitudes de las personas vinculadas a personas fallecidas para acceder a los contenidos y cuentas del difunto, así como cumplir con las instrucciones que consideren oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Sin embargo, estas solicitudes solo podrán ser atendidas si el difunto no se ha pronunciado al respecto o si una ley lo establece específicamente.
En conclusión, la gestión de los activos digitales de una persona fallecida puede ser un desafío, pero es fundamental tomar medidas preventivas y cumplir con las regulaciones existentes para garantizar una correcta administración de estos activos. Los representantes personales deben estar informados sobre las leyes y términos y condiciones de uso de los proveedores de servicios de información, así como buscar asesoramiento legal cuando sea necesario. Además, es importante valorar adecuadamente los activos digitales y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Al tomar las medidas adecuadas, se podrá preservar el valor financiero de los activos digitales y garantizar que se cumplan las voluntades del difunto en relación a su legado digital.